Art. 3
En vigor desde 22 jul 2008
Artículo 3
1. Un país beneficiario será retirado del sistema si el Banco Mundial lo ha clasificado como país con ingresos elevados durante tres años consecutivos y el valor de las cinco secciones más significativas de las importaciones de ese país en la Comunidad en el marco del SPG representan menos del 75 % del total de las importaciones de ese país en la Comunidad en el marco del SPG.
2. Cuando un país beneficiario haya suscrito un acuerdo preferencial con la Comunidad que abarque todas las preferencias establecidas para él en el presente sistema, se retirará de la lista de países beneficiarios.
La Comisión informará al Comité mencionado en el artículo 27 sobre las preferencias establecidas por el acuerdo comercial preferencial a que se refiere el párrafo primero.
3. La Comisión notificará al país en cuestión su retirada de la lista de países beneficiarios.
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