Art. 2
En vigor desde 22 jul 2008
Artículo 2
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a)
«derechos del arancel aduanero común»: los derechos especificados en la segunda parte del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (9), excepto los derechos fijados en el marco de los contingentes arancelarios;
b)
«sección»: cada una de las secciones del arancel aduanero común establecidas en el Reglamento (CEE) no 2658/87; a efectos del presente Reglamento únicamente, la sección XI se considerará compuesta de dos secciones separadas: la sección XI(a), que comprenderá los capítulos 50 a 60 del Arancel aduanero común, y la sección XI(b), que comprenderá los capítulos 61 a 63 del arancel aduanero común;
c)
«países y territorios beneficiarios»: los países y territorios de la lista del anexo I del presente Reglamento.
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