Art. 8

En vigor desde 18 jul 2008
Artículo 8 El organismo de intervención levantará un acta de aceptación para cada oferta, en la que figurarán: a) la fecha de comprobación de la cantidad y de las características mínimas; b) el peso entregado; c) el número de muestras tomadas para la constitución de la muestra representativa; d) las características físicas comprobadas; e) el nombre del organismo encargado de los análisis de los criterios tecnológicos y los resultados obtenidos. Esta acta será fechada y entregada al almacenista para su firma.
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