Art. 8
En vigor desde 18 jul 2008
Artículo 8
El organismo de intervención levantará un acta de aceptación para cada oferta, en la que figurarán:
a)
la fecha de comprobación de la cantidad y de las características mínimas;
b)
el peso entregado;
c)
el número de muestras tomadas para la constitución de la muestra representativa;
d)
las características físicas comprobadas;
e)
el nombre del organismo encargado de los análisis de los criterios tecnológicos y los resultados obtenidos.
Esta acta será fechada y entregada al almacenista para su firma.
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