Art. 3

En vigor desde 18 jul 2008
Artículo 3 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del presente Reglamento, las cantidades de maíz admisibles para la intervención, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1234/2007, se asignarán, en la campaña 2008/09, en dos fases denominadas «fase no 1» y «fase no 2», de acuerdo con las condiciones y disposiciones previstas en los apartados 2 a 5 del presente artículo. La fase no 1 comenzará el 1 de agosto en Grecia, España, Italia y Portugal, el 1 de diciembre en Suecia y el 1 de noviembre en los demás Estados miembros, y durará hasta el 31 de diciembre, último día de presentación de las ofertas en todos los Estados miembros durante esta fase. La fase no 2 comenzará el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, contemplada en el apartado 2, párrafo segundo, de la cantidad disponible para la intervención en esta fase. Ese día será el primer día de presentación de las ofertas en todos los Estados miembros y esta fase finalizará, a más tardar, el 30 de abril en Grecia, España, Italia y Portugal, el 30 de junio en Suecia y el 31 de mayo en los demás Estados miembros. 2.   Al final de la fase no 1, la Comisión contabilizará las ofertas de maíz admisibles presentadas por los agentes económicos a los organismos de intervención de los Estados miembros hasta el 31 de diciembre a las 12.00 horas (hora de Bruselas), basándose en las comunicaciones efectuadas cada semana por los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, letra a), inciso i). Si la cantidad total ofertada supera las cantidades máximas fijadas en el artículo 11, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1234/2007, la Comisión fijará y publicará, a más tardar el 25 de enero, un coeficiente de asignación de las cantidades con 6 decimales. En caso de que no se supere dicha cantidad, este coeficiente de asignación será igual a 1 y la Comisión publicará la cantidad disponible para la intervención en la fase no 2. A más tardar el 31 de enero, el organismo de intervención del Estado miembro notificará al oferente la aceptación de su oferta por una cantidad igual a la cantidad ofertada multiplicada por el coeficiente de asignación. 3.   A partir del primer miércoles de febrero, la Comisión contabilizará cada semana las ofertas de maíz admisibles presentadas por los agentes económicos a los organismos de intervención de los Estados miembros a más tardar el viernes de la semana anterior a las 12.00 horas (hora de Bruselas), basándose en las comunicaciones efectuadas por los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, letra a), inciso i). Cuando se rebase la cantidad disponible para la intervención, la Comisión fijará y publicará a más tardar el cuarto día hábil siguiente a la fecha límite de presentación de las ofertas, un coeficiente de asignación de las cantidades con 6 decimales. En caso de que no se supere dicha cantidad, dicho coeficiente de asignación será igual a 1, las cantidades ofertadas se considerarán aceptadas y la Comisión pondrá a disposición de los agentes económicos en su página web http://ec.europa.eu/agriculture/markets/crops/index_fr.htm, a más tardar el miércoles de cada semana, la cantidad que queda disponible para la intervención en la semana en curso. A más tardar el noveno día hábil siguiente a la fecha límite de presentación de las ofertas, el organismo de intervención del Estado miembro notificará al oferente la aceptación de su oferta por una cantidad igual a la cantidad ofertada multiplicada por el coeficiente de asignación. 4.   El organismo de intervención competente contabilizará las ofertas contempladas en los apartados 2 y 3 en la fecha de su recepción. Una vez presentadas, las ofertas no podrán modificarse ni retirarse. 5.   Las ofertas irán acompañadas, so pena de no ser admitidas, de la prueba de que el oferente ha constituido una garantía de 15 EUR por tonelada. Dicha garantía se constituirá en el momento de presentación de la oferta pero podrá, si se constituye durante la fase no 1 bajo la forma de una garantía bancaria, ser exigible solo a partir del día siguiente a la fecha límite de presentación de las ofertas contempladas en el apartado 2. 6.   La garantía cubrirá las cantidades ofertadas por el oferente de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 o 3. Salvo caso de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la garantía se ejecutará totalmente a favor del presupuesto comunitario en los casos siguientes: a) cuando las cantidades presentadas en el lugar de almacenamiento, entre la presentación de la oferta y la aceptación del maíz, sean inferiores a las declaradas por el oferente, con arreglo al artículo 2, apartado 1, sin perjuicio de una tolerancia del 5 %; b) cuando las cantidades asignadas no sean realmente entregadas por el oferente para su aceptación por el organismo de intervención, con arreglo a los artículos 4 y 6. Con miras a la aplicación de las disposiciones del párrafo segundo, letra a), del presente apartado, los organismos de intervención efectuarán el control de las cantidades presentes en los lugares de almacenamiento aplicando mutatis mutandis las normas y condiciones previstas por el Reglamento (CE) no 884/2006 para el control de la presencia física de los productos almacenados en el marco de las operaciones de almacenamiento público, y más concretamente las previstas en el anexo I, punto B.III, de dicho Reglamento. Tales controles se realizarán, como mínimo, sobre el 5 % de las ofertas y el 5 % de las cantidades ofertadas, basándose en un análisis de riesgos. Estos porcentajes mínimos de controles solo se aplicarán durante la fase no 1. La garantía se liberará en su totalidad: a) en el caso de las cantidades ofertadas no atribuidas; b) en el caso de las cantidades ofertadas atribuidas, a partir del momento en que el organismo de intervención acepte realmente el 95 % de la cantidad atribuida.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:687:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil