Art. 33

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 33 En caso de aplicación de las disposiciones del artículo 37 del Reglamento (CE) no 800/1999, se considerará que el día de aceptación de la declaración contemplada en el artículo 23, apartado 1, letra b), del presente Reglamento es el último día del mes.
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