Art. 81
En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 81
1. La liquidación de un gasto es el acto por el cual el ordenador competente:
a)
comprueba la existencia de los derechos del acreedor;
b)
determina y comprueba la realidad y el importe de tales derechos;
c)
comprueba los términos de exigibilidad de tales derechos.
2. A la liquidación de gastos habrá de aplicarse, mutatis mutandis, los artículos 97 a 101 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002.
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