Art. 81

Art. 81

En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 81 1.   La liquidación de un gasto es el acto por el cual el ordenador competente: a) comprueba la existencia de los derechos del acreedor; b) determina y comprueba la realidad y el importe de tales derechos; c) comprueba los términos de exigibilidad de tales derechos. 2.   A la liquidación de gastos habrá de aplicarse, mutatis mutandis, los artículos 97 a 101 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002.
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