Art. 80
En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 80
La finalización de un proyecto y la liberación de los fondos comprometidos de conformidad con los artículos 78 y 79 correrán a cargo del Estado ACP o el PTU o sus autoridades respectivas o a cargo de la Comisión en su propio nombre y por su propia cuenta en relación con dicho proyecto frente a terceros, una vez que se den por concluidos los compromisos jurídicos correspondientes al proyecto y se hayan asentado en las cuentas del FED los ingresos y gastos correspondientes.
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