Art. 79
En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 79
Con arreglo al principio de buena gestión financiera contemplado en el artículo 11 y en el ejercicio de sus competencias, la Comisión procurará asegurarse de que:
a)
los compromisos jurídicos que se asuman como consecuencia de los convenios de financiación contemplados en el artículo 78, apartado 1, se concluyan a más tardar en el plazo de tres años a partir de la fecha de conclusión del convenio de financiación. Los contratos y convenios individuales relativos a auditorías y evaluaciones, así como las cláusulas adicionales de los contratos existentes, podrán concluirse más tarde;
b)
sean liberados los importes de un compromiso financiero individual correspondiente a un compromiso jurídico resultante de la aplicación de un convenio de financiación contemplado en el artículo 78, apartado 1, si no se hubiere efectuado ningún pago con cargo al mismo en los tres años siguientes a la firma del compromiso jurídico.
Transcurridos los plazos fijados en los convenios de financiación para la contracción de los compromisos jurídicos mencionados en la letra a), el ordenador competente liberará el saldo no utilizado del correspondiente compromiso financiero.
Los compromisos jurídicos mencionados en la letra b) se referirán a contratos, convenios de subvención o presupuestos-programas concluidos por los Estados ACP o los PTU o sus autoridades, así como a contratos y convenios de subvención concluidos por la Comisión en su propio nombre y por su propia cuenta. A efectos de la aplicación del presente párrafo, la Comisión, de común acuerdo con los estados ACP y los PTU beneficiarios, incluirá las disposiciones pertinentes en los convenios de financiación a que se refiere el artículo 78, apartado 1.
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