Art. 78

En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 78 1.   Los convenios de financiación con Estados ACP o PTU beneficiarios se concluirán, a más tardar, el 31 de diciembre del año n + 1, expresión en la que n es el año de aprobación del compromiso financiero global de la Comisión. Cuando los convenios de financiación no se concluyan en el plazo contemplado en el párrafo primero, los créditos correspondientes serán anulados. 2.   La Comisión estará obligada a efectuar pagos con cargo a los recursos del FED, siempre que el ordenador competente apruebe los contratos, los convenios de subvención y los presupuestos-programas, conforme a lo dispuesto en el artículo 101, apartado 3. El ordenador competente asentará en las cuentas del FED, antes de la firma de la citada aprobación, el importe de cada compromiso jurídico individual aprobado a raíz de un compromiso global. Consignará este importe con cargo al compromiso financiero global. 3.   Las disposiciones del apartado 1 se aplicarán sin perjuicio de las decisiones que el Consejo pudiere adoptar de conformidad con los artículos 96 y 97 del Acuerdo ACP-CE.
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