Art. 40

En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 40 1.   Antes de que la Comisión apruebe las cuentas, el contable procederá al cierre de las mismas, certificando con ello que tiene suficientes garantías de que las cuentas presentan una imagen fiel de la situación financiera del FED. Con tal objetivo el contable se asegurará de que: a) las cuentas se han elaborado de conformidad con las normas, métodos y planes contables establecidos bajo su propia responsabilidad de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento para las cuentas del FED; b) todos los ingresos y gastos están asentados en las cuentas. El ordenador delegado trasladará al contable toda la información que este necesite para cumplir con sus obligaciones. El ordenador será enteramente responsable de la correcta utilización de los fondos que gestiona, así como de la legalidad y regularidad de los gastos de su competencia.
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