Art. 37
En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 37
1. El ordenador delegado establecerá, con arreglo a las normas mínimas adoptadas por la Comisión y teniendo en cuenta los riesgos asociados al entorno de gestión y a la naturaleza de las acciones financiadas, la estructura organizativa y los sistemas y procedimientos de gestión y control interno adaptados a la ejecución de sus tareas, incluidas, cuando proceda, las verificaciones a posteriori.
2. Antes de que se autorice una operación, sus aspectos operativos y financieros serán comprobados por agentes distintos del agente que hubiere iniciado la operación. La iniciación y la verificación a priori y a posteriori de una operación serán funciones separadas.
3. Todo agente responsable del control de la gestión de las operaciones financieras deberá tener las competencias profesionales necesarias. Deberá respetar el código específico de normas profesionales aprobado por la Comisión.
4. Todo miembro del personal responsable de la gestión financiera y del control de las operaciones que considere que una decisión que su superior le imponga aplicar o aceptar sea irregular o contraria a los principios de buena gestión financiera o a las normas profesionales que debe respetar informará de ello por escrito al ordenador delegado y, en caso de falta de diligencia de este, a la instancia citada en el artículo 54, apartado 3.
En caso de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que pudiere perjudicar los intereses de la Comunidad, informará de tal extremo a las instancias y organismos competentes según la legislación aplicable.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:215:oj#art-37