Art. 45
En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 45
Las relaciones entre la Comisión y los pagadores delegados a que se refiere el artículo 37 del anexo IV del Acuerdo ACP-CE o en las medidas de aplicación de la Decisión de Asociación ultramar serán contractuales. Una vez firmados los contratos, se remitirá copia de los mismos al Tribunal de Cuentas con carácter informativo.
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