Art. 43

En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 43 Salvo que se disponga otra cosa en el presente Reglamento, solamente el contable podrá delegar, en el ejercicio de sus competencias, ciertas funciones en el personal que esté bajo su responsabilidad jerárquica. En el acto de delegación habrán de establecerse las competencias encomendadas a los delegatarios.
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