Art. 32

En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 32 1.   En el marco de la ejecución financiera de las operaciones contempladas en el artículo 2, la Comisión ejercerá las funciones de ordenador. 2.   La Comisión determinará los agentes apropiados en quienes delegar funciones de ordenador, así como el contenido de las competencias delegadas y la posibilidad de que los delegatarios subdeleguen, a su vez, sus competencias. 3.   La delegación y subdelegación de las competencias de ordenación de pagos solo podrán ser conferidas a los miembros del personal. 4.   Los ordenadores delegados o subdelegados solo podrán actuar dentro de los límites fijados por el acto de delegación o subdelegación. El ordenador delegado o subdelegado competente podrá ser asistido en sus funciones por uno o más agentes encargados de efectuar, bajo la responsabilidad de aquel, determinadas operaciones necesarias para la ejecución de los recursos del FED y la presentación de las cuentas.
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