Art. 34

En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 34 1.   A los efectos de la ejecución de los gastos, los ordenadores delegados y subdelegados contraerán compromisos financieros y, en su caso, compromisos jurídicos, procederán a la liquidación de gastos y al ordenamiento de los pagos, así como a los actos previos necesarios para la ejecución de los recursos del FED. 2.   La ejecución de los ingresos implicará la determinación de las previsiones de títulos de crédito, la constatación de los derechos a recaudar y la emisión de órdenes de ingreso. Si es procedente, incluirá la renuncia al cobro de títulos de crédito constatados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:215:oj#art-34

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil