Art. 28
En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 28
La Comisión no podrá confiar competencias de ejecución de fondos procedentes del FED, tales como pagos e ingresos, a entidades u organismos exteriores del sector privado, salvo en los casos contemplados en el artículo 25, apartado 3, letra b), párrafo primero, o en casos específicos en que los pagos de que se trate deban efectuarse a beneficiarios determinados por la Comisión, estén sujetos a las condiciones e importes fijados por esta institución y no impliquen ningún tipo de discrecionalidad por parte de la entidad u organismo pagador.
Las competencias que pueden ser encomendadas contractualmente a las entidades u organismos exteriores del sector privado diferentes de los contemplados en el artículo 25, apartado 3, letra b), párrafo primero, se refieren a tareas de experiencia técnica y tareas administrativas, preparatorias o complementarias que no impliquen ni el ejercicio de funciones propias de los poderes públicos, ni el recurso a poderes discrecionales de decisión.
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