Art. 121
En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 121
1. De conformidad con el principio de la contabilidad de ejercicio, los estados financieros contemplados en el artículo 122 recogerán los ingresos y gastos del ejercicio independientemente de su fecha de cobro o de pago.
2. El valor de los elementos del activo y el pasivo se determinará en función de las normas de evaluación establecidas en el artículo 129.
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