Art. 124

En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 124 El contable enviará las cuentas provisionales al Tribunal de Cuentas, a más tardar, el 31 de marzo del ejercicio siguiente. El contable enviará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas, a más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente, el informe sobre la gestión financiera del ejercicio contemplado en el artículo 118, apartado 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:215:oj#art-124

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil