Art. 124
En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 124
El contable enviará las cuentas provisionales al Tribunal de Cuentas, a más tardar, el 31 de marzo del ejercicio siguiente.
El contable enviará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas, a más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente, el informe sobre la gestión financiera del ejercicio contemplado en el artículo 118, apartado 2.
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