Art. 120

En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 120 Los estados financieros previstos en el artículo 122 se elaborarán de conformidad con los principios contables generalmente admitidos, a saber: a) la continuidad de las actividades; b) la prudencia; c) la permanencia de los métodos contables; d) la comparabilidad de la información; e) la importancia relativa; f) la no compensación; g) la preeminencia del fondo sobre la forma; h) la contabilidad de ejercicio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:215:oj#art-120

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil