Art. 116

En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 116 1.   Cuando la ejecución de la acción requiera la adjudicación de contratos por parte del beneficiario, en los convenios de subvención contemplados en el artículo 103, apartado 1, deberán preverse procedimientos que se atengan a las normas comunitarias de contratación pública aplicables a la cooperación con terceros países. 2.   En los casos en que la ejecución de la acción requiera la concesión de ayuda financiera a terceros, el perceptor de una subvención podrá conceder tal ayuda financiera, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) que la ayuda financiera no constituya el objetivo principal de la acción; b) que las condiciones para la concesión de dicha ayuda financiera estén definidas estrictamente en el convenio o la decisión de subvención entre el perceptor de esta y la Comisión, sin que exista capacidad discrecional alguna; c) que los importes de que se trate sean de escasa cuantía. 3.   En los convenios o decisiones de subvención habrá de preverse expresamente el ejercicio por parte de la Comisión, la OLAF y el Tribunal de Cuentas, de las competencias de control, documental e in situ, de todos los contratantes y subcontratantes que hubieren percibido ayuda financiera con cargo a los recursos del FED.
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