Art. 120
En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 120
Los estados financieros previstos en el artículo 122 se elaborarán de conformidad con los principios contables generalmente admitidos, a saber:
a)
la continuidad de las actividades;
b)
la prudencia;
c)
la permanencia de los métodos contables;
d)
la comparabilidad de la información;
e)
la importancia relativa;
f)
la no compensación;
g)
la preeminencia del fondo sobre la forma;
h)
la contabilidad de ejercicio.
Historial de versiones
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