Art. 105
En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 105
1. La concesión de subvenciones estará sujeta a los principios de transparencia y de igualdad de trato.
No podrán acumularse ni concederse retroactivamente, y deberán encuadrarse en el marco de una cofinanciación.
En todo caso, no podrá financiarse una cantidad superior al total de los gastos subvencionables combinados, según lo especificado en el convenio de subvención.
2. La subvención no podrá tener por objeto o efecto producir rentabilidad alguna en favor del beneficiario.
El apartado 2 no se aplicará a los siguientes casos:
a)
becas de estudios, de investigación o de formación concedidas a personas físicas;
b)
premios concedidos en concursos;
c)
acciones cuyo objetivo sea reforzar la capacidad financiera del beneficiario o generar una renta.
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