Art. 8
En vigor desde 11 ene 2008
Artículo 8
Las inspecciones sobre el terreno serán efectuadas por una delegación del Grupo limitada a un máximo de siete miembros. A tal efecto, su composición será la siguiente:
a)
al menos dos expertos de la Comisión, uno de los cuales actuará como presidente de la delegación;
b)
un experto del Estado miembro afectado;
c)
cuatro expertos, como máximo, de otros Estados miembros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:22:oj#art-8