Art. 8

En vigor desde 11 ene 2008
Artículo 8 Las inspecciones sobre el terreno serán efectuadas por una delegación del Grupo limitada a un máximo de siete miembros. A tal efecto, su composición será la siguiente: a) al menos dos expertos de la Comisión, uno de los cuales actuará como presidente de la delegación; b) un experto del Estado miembro afectado; c) cuatro expertos, como máximo, de otros Estados miembros.
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