Art. 10

En vigor desde 11 ene 2008
Artículo 10 Los gastos de viajes y las dietas de los miembros del Grupo correrán a cargo de la Comisión de acuerdo con las normas aplicables al reembolso de estos gastos a las personas no vinculadas a la Comisión que son llamadas por ella para actuar como expertos.
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