Art. 3
En vigor desde 11 ene 2008
Artículo 3
Las disposiciones complementarias a las que hace referencia el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2137/92 serán las contenidas en el anexo I del presente Reglamento para las clases de conformación y de cobertura grasa. El color de la carne, de acuerdo con el Anexo III del Reglamento (CEE) no 2137/92, se determinará en la falda a la altura del rectus abdominus con referencia a una tabla de colores estándar.
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