Art. 5
En vigor desde 4 jun 2007
Artículo 5
1. Las solicitudes de certificado sólo podrán presentarse durante los siete primeros días del tercer mes anterior a cada subperíodo y los siete primeros días del tercer mes anterior al período contingentario en el caso del grupo 3.
No obstante, tratándose de las solicitudes de certificado correspondientes al período y los subperíodos contingentarios que comienzan el 1 de julio de 2007, solo podrán presentarse durante los siete primeros días siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento. En cualquier caso, el plazo de presentación de solicitudes no podrá rebasar el 30 de junio de 2007.
2. En el momento de la presentación de las solicitudes de certificado se constituirá una garantía de 50 EUR por cada 100 kilogramos.
3. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el quinto día siguiente al del final del período de presentación de las solicitudes, las cantidades totales solicitadas de cada grupo, desglosadas por orígenes y expresadas en kilogramos.
4. Los certificados se expedirán a partir del séptimo día hábil y a más tardar el undécimo día hábil siguiente al final del período de notificación previsto en el apartado 3.
5. La Comisión determinará, cuando proceda, las cantidades por las que no se hayan presentado solicitudes y que se añadirán automáticamente a la cantidad fijada para el subperíodo contingentario siguiente.
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