Art. 14

En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 14 1.   En las casillas 7 y 8 de la solicitud de certificado y del certificado de importación deberán indicarse el país de procedencia y el de origen y señalarse con una cruz la mención «sí». Los certificados solo serán válidos para los productos originarios del país indicado en la casilla 8. 2.   En la casilla 20 de la solicitud de certificado y del certificado de importación, deberá figurar una de la siguientes indicaciones: — ACP [artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2021/2006], — ACP arroz partido [artículo 5 del Reglamento (CE) no 2021/2006], — PTU [artículo 9, apartado 1, letra a) del Reglamento (CE) no 2021/2006], — PTU [artículo 9, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 2021/2006]. 3.   Para las importaciones originarias de los Estados ACP, en la casilla 24 de los certificados deberá figurar una de las indicaciones contempladas en el anexo III. Para las importaciones originarias de los PTOM, en la casilla 24 de los certificados deberá figurar una de las indicaciones contempladas en el anexo IV.
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