Art. 13
En vigor desde 15 dic 2006
Artículo 13
1. Los requisitos previstos respecto de la ayuda para instalación de jóvenes agricultores en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1698/2005 deberán cumplirse en el momento en que se presente la solicitud de ayuda.
No obstante, podrá concederse un plazo de 36 meses como máximo a partir de la fecha en que se adopte la decisión por la que se conceda la ayuda a fin de que el joven agricultor pueda dar cumplimiento a los requisitos en materia de competencias y cualificaciones profesionales establecidos en el artículo 22, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1698/2005 cuando necesite un período de adaptación para crear o reestructurar la explotación, siempre y cuando el plan empresarial mencionado en la letra c) de dicho apartado prevea tal necesidad.
2. El plan empresarial a que hace referencia el artículo 22, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 1698/2005 incluirá como mínimo:
a)
una descripción de la situación inicial de la explotación agrícola, con indicación de las fases y objetivos concretos de desarrollo de las actividades de la nueva explotación;
b)
información pormenorizada sobre inversiones, formación, asesoramiento o cualquier otra medida necesaria para desarrollar las actividades de la explotación agrícola.
3. La autoridad competente evaluará la conformidad con el plan empresarial en un plazo de cinco años como máximo a partir de la fecha en que se adopte la decisión de concesión de la ayuda. Habida cuenta de las circunstancias en que se lleve a la práctica el plan empresarial, los Estados miembros determinarán las condiciones en que se recuperará la ayuda ya recibida si el joven agricultor no cumple las disposiciones del plan empresarial en el momento en que se proceda a la evaluación.
4. La decisión por la que se concede la ayuda para instalación de jóvenes agricultores se adoptará dentro de los 18 meses siguientes a la instalación con arreglo a las disposiciones vigentes en los Estados miembros. Cuando la ayuda consista en una prima única, prevista en el anexo del Reglamento (CE) no 1698/2005, y a efectos del apartado 3 del presente artículo, los Estados miembros podrán dividir el pago de la misma en cinco plazos como máximo.
5. Los Estados miembros podrán decidir que, en los casos en que el plan empresarial haga referencia a la aplicación de otras medidas de desarrollo rural previstas en el Reglamento (CE) no 1698/2005, la aprobación de la solicitud del joven agricultor por parte de la autoridad competente dé también acceso a esas otras medidas. En tal caso, la información que ha de proporcionar el solicitante deberá ser lo suficientemente detallada como para respaldar una solicitud de ayuda respecto de esas otras medidas.
6. Se podrán aplicar requisitos específicos cuando un joven agricultor no esté establecido como titular único de la explotación agrícola. Dichos requisitos serán equivalentes a los que se exigen al joven agricultor que se establece como titular único de una explotación.
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