Art. 11

En vigor desde 15 dic 2006
Artículo 11 Las modificaciones de los marcos nacionales mencionados en el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1698/2005 estarán reguladas por el artículo 6, apartado 1, letra c), del presente Reglamento. El artículo 9, apartados 3 y 6, del presente Reglamento será aplicable, mutatis mutandis, a dichas modificaciones.
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