Art. 17

En vigor desde 15 dic 2006
Artículo 17 1.   En el caso de las ayudas a las inversiones para modernización de las explotaciones agrícolas a fin de adaptarlas a las nuevas normas comunitarias, previstas en el artículo 26, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1698/2005, se deberá haber dado cumplimiento a las normas pertinentes al final de período de gracia establecido en dicho párrafo. 2.   Cuando las inversiones corran por cuenta de jóvenes agricultores que reciban la ayuda prevista en el artículo 22 del Reglamento (CE) no 1698/2005 a fin de cumplir las normas comunitarias vigentes, se deberá haber dado cumplimiento a las normas pertinentes al final de período de gracia establecido en el artículo 26, apartado 1, párrafo tercero, de dicho Reglamento.
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