Art. 57

En vigor desde 9 nov 2005
Artículo 57 1.   Excepto en casos de fuerza mayor, la ayuda se abonará al adjudicatario: a) en un plazo de 60 días a partir de la fecha en que se presenten pruebas de que la mantequilla concentrada se ha fabricado de conformidad con el artículo 47, apartado 1, se le han añadido marcadores y se ha envasado de conformidad con los artículos 59 a 62, y se abonará proporcionalmente a las cantidades por las que se hayan presentado esas pruebas; b) tras la constitución de la garantía de destino contemplada en el artículo 53, apartado 4. 2.   Cuando el adjudicatario haya invocado razones de fuerza mayor para obtener el pago de la ayuda o cuando se haya iniciado una investigación administrativa sobre el derecho a la ayuda, el pago sólo se efectuará después de que se reconozca ese derecho.
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