Art. 56
En vigor desde 9 nov 2005
Artículo 56
1. El organismo de intervención informará inmediatamente a los licitadores del resultado de su participación en la licitación específica.
2. Los adjudicatarios serán informados, en particular, de lo siguiente:
a)
el importe de la ayuda concedida por la cantidad de mantequilla concentrada de que se trate y la oferta a la que se refiere, identificada con un número de orden;
b)
la fecha límite de envasado de la mantequilla concentrada;
c)
el importe de la garantía de destino.
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