Art. 54

En vigor desde 9 nov 2005
Artículo 54 El importe máximo de la ayuda se fijará habida cuenta de las ofertas recibidas para cada licitación específica y de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 42, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1255/1999. De acuerdo con el mismo procedimiento, podrá decidirse no dar curso a la licitación. El importe de la garantía de destino contemplada en el artículo 53, apartado 4, se fijará al mismo tiempo que la ayuda, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 42, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1255/1999. El importe se fijará por cada 100 kilogramos y se basará en el importe de la ayuda.
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