Art. 7
En vigor desde 15 jun 2005
Artículo 7
El organismo de intervención portugués procederá a poner en venta, mediante licitación permanente en el mercado interior, las cantidades de cereales transferidas a partir de las existencias del organismo de intervención húngaro.
En aplicación del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2131/93, la venta estará exclusivamente reservada a las asociaciones o cooperativas de ganaderos dedicados a la cría de ganado bovino, ovino y caprino o a unidades de transformación que hayan celebrado contratos de cooperación con estas asociaciones o cooperativas, y para la utilización de los productos en Portugal.
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