Art. 9
En vigor desde 15 jun 2005
Artículo 9
1. Las cantidades de cada cereal que se pongan en venta corresponderán a las cantidades efectivamente transferidas y se precisarán en el anuncio de licitación.
2. La cantidad mínima de cada oferta será de 1 500 toneladas.
3. Las ofertas se realizarán con respecto a la calidad real del lote a que se refieran.
4. El precio de venta mínimo de cada cereal se fijará en un nivel que no perturbe el mercado portugués de los cereales y, en cualquier caso, no podrá ser inferior al precio de intervención.
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