Art. 10
En vigor desde 15 jun 2005
Artículo 10
En el anuncio de licitación, las autoridades portuguesas precisarán, en particular, las fechas de las licitaciones y establecerán disposiciones detalladas de control que les garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7, párrafo segundo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:923:oj#art-10