Art. 4
En vigor desde 17 nov 1922
La autorización otorgada será nula si en el término marcado en las leyes fiscales vigentes no abona el concesionario:
A) El impuesto especial de Grandezas y Títulos;
B) Los derechos de imposición del Sello Real;
C) Los derechos del Timbre del Estado.
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Tus anotaciones
ProBOE-A-1922-7310#art-4