Art. 1
En vigor desde 17 nov 1922
Los españoles que aspiren a obtener autorización Real para ostentar en España Títulos extranjeros, alegando la cualidad de sucesores en línea directa o transversal de quienes previamente habían sido favorecidos con análogas autorizaciones, habrán de solicitarlo en instancia dirigida a S. M. el Rey (q. D. g.), en papel timbrado común de la clase 8.ª (una peseta), o en papel común reintegrado con timbre móvil equivalente.
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Tus anotaciones
ProBOE-A-1922-7310#art-1