Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 17 nov 1922
La autorización otorgada será nula si en el término marcado en las leyes fiscales vigentes no abona el concesionario: A) El impuesto especial de Grandezas y Títulos; B) Los derechos de imposición del Sello Real; C) Los derechos del Timbre del Estado.
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BOE-A-1922-7310#art-4