Art. 3

En vigor desde 17 nov 1922
En estos expedientes se oirá a la Diputación de la Grandeza de España, a la Sección y Subsecretaría de este Ministerio y a la Comisión permanente del Consejo de Estado antes de conceder o rehusar la autorización solicitada.
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BOE-A-1922-7310#art-3

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