Art. 6
En vigor desde 17 nov 1922
Cuando el Ministerio de Hacienda devuelva el expediente al Ministerio de Gracia y Justicia se admitirá a los interesados el pago de los derechos de imposición del Sello Real y Timbre, previa presentación de la certificación de solvencia expedida por la Oficina de Hacienda correspondiente, la que se unirá al expediente con la parte correspondiente del papel de pagos al Estado.
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ProBOE-A-1922-7310#art-6