Art. 2
En vigor desde 17 nov 1922
Dicha instancia se presentará en el Registro general del Ministerio de Gracia y Justicia, juntamente con los siguientes documentos:
Árbol genealógico suscrito por el pretendiente o su representante legal, así como por el cónyuge, si se trata de mujer casada y no separada legalmente. Este árbol deberá enlazar al solicitante con la persona anteriormente autorizada, respecto de la cual afirma su parentesco, y habrá de estar extendido en papel timbrado de la clase 1.ª o común, con el reintegro correspondiente.
El Breve, Cédula o Real Despacho extranjero extendido a su nombre y legalizado por la vía diplomática.
Una traducción de dicho documento, hecha por la Oficina de Interpretación de lenguas del Ministerio de Estado.
Los documentos probatorios del parentesco alegado, debidamente legalizados y acompañados de sus respectivas traducciones, de igual origen que la anterior, si hubieran sido expedidos en países de habla no española.
Los documentos probatorios de la nacionalidad española del pretendiente, cuando de los probatorios del parentesco no resultase demostrada dicha nacionalidad.
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Tus anotaciones
ProBOE-A-1922-7310#art-2