Capítulo PARTE SEGUNDA

Art. [Apartado] 37

En vigor desde 13 nov 1922
El vencedor en juicio no podrá entrar en posesión de la Dignidad controvertida ni ostentarla legalmente hasta tanto que haya satisfecho el impuesto de Grandezas y Títulos y obtenido el correspondiente Real despacho, previo abono de los derechos de imposición del Sello Real y los del Timbre del Estado.
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eli/es/o/1922/10/21/(1)#apartado-37

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