Capítulo PARTE SEGUNDA
Art. [Apartado] 37
En vigor desde 13 nov 1922
El vencedor en juicio no podrá entrar en posesión de la Dignidad controvertida ni ostentarla legalmente hasta tanto que haya satisfecho el impuesto de Grandezas y Títulos y obtenido el correspondiente Real despacho, previo abono de los derechos de imposición del Sello Real y los del Timbre del Estado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1922/10/21/(1)#apartado-37