Capítulo PARTE TERCERA

Art. [Apartado] 41

En vigor desde 13 nov 1922
Si el expediente hubiera sido dictaminado por la Diputación de la Grandeza de España, y por efecto del Real decreto de 1921 hubiera quedado su tramitación en suspenso, los interesados manifestarán antes del 1.º de Julio de 1923 si optan por aportar nuevos documentos o por la continuación del asunto sin ulteriores elementos de prueba.
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eli/es/o/1922/10/21/(1)#apartado-41

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