Capítulo PARTE SEGUNDA
Art. [Apartado] 37
37 / 47En vigor desde 13 nov 1922
El vencedor en juicio no podrá entrar en posesión de la Dignidad controvertida ni ostentarla legalmente hasta tanto que haya satisfecho el impuesto de Grandezas y Títulos y obtenido el correspondiente Real despacho, previo abono de los derechos de imposición del Sello Real y los del Timbre del Estado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1922/10/21/(1)#apartado-37