Capítulo PARTE SEGUNDA

Art. [Apartado] 36

En vigor desde 13 nov 1922
No se publicará en la forma que señala el número 6.º la presentación de estas instancias ni sobre ellas se admitirá impugnación administrativa. Pero en el expediente se oirá a las entidades indicadas en los números 26, 27 y 28 y en los mismos términos que allí se preceptúan, sobre todas las cuestiones no abarcadas en la declaración judicial. La forma de la resolución se atemperará a lo dispuesto en los números 30, 31 y 32.
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eli/es/o/1922/10/21/(1)#apartado-36

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