Capítulo PARTE TERCERA
Art. [Apartado] 40
En vigor desde 13 nov 1922
El plazo de presentación de documentos de prueba se entiende prorrogado hasta 1.º de Noviembre de 1923 en favor de aquellas personas que hubieran solicitado rehabilitación de Dignidades nobiliarias siempre que al publicarse el Real decreto de 1921 estuviese corriendo el plazo de un año que para documentar concedía el Real decreto de 27 de Mayo de 1912.
Las personas a quienes interese podrá obtener la tramitación de sus expedientes solicitándolo mediante instancia elevada al Ministro de Gracia y Justicia al tiempo de presentar o completar la documentación. También deberán presentar un árbol genealógico suplementario en papel timbrado común de la clase 6.ª (o en papel común con timbre equivalente), a fin de expresar todas las referencias genealógicas requeridas por el número 5.º de la presente Real orden. La prueba, en cuanto al fondo, se regirá por las normas vigentes al tiempo de formularse las primitivas instancias, a no ser que los interesados deseen acogerse a los beneficios del Real decreto de 8 de Julio de 1922 y de la presente Real orden por lo tocante a esta materia. Pero será de observancia lo prevenido en los números 23, 24, 25 y 29 de esta Real orden.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1922/10/21/(1)#apartado-40