Capítulo PARTE SEGUNDA

Art. [Apartado] 35

En vigor desde 13 nov 1922
Deberá presentar los siguientes documentos: A) Árbol genealógico en que muestre el parentesco de consanguinidad legítima que medie entre el solicitante y las personas expresadas en el número 34; deberá expenderse en la forma y clase de papel indicados en el número 5. B) Certificación literal fehaciente de la sentencia ejecutoria. C) Documentos probatorios de méritos y rentas, graduados aquéllos y éstas a tenor del parentesco que medie entre el litigante vencedor y la persona que precedió a su adversario en el uso legal de la Dignidad de referencia, teniendo para ello en cuenta lo prevenido respecto de rehabilitaciones en general en los números 16 a 22, ambos inclusive, de la presente Real orden.
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eli/es/o/1922/10/21/(1)#apartado-35

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