Capítulo PARTE TERCERA

Art. [Apartado] 38

En vigor desde 13 nov 1922
Las personas que habiendo sido agraciadas con la rehabilitación de Dignidades nobiliarias y satisfecho el impuesto especial sobre Títulos y Grandezas no hubieran abonado hasta la fecha los derechos de imposición del Sello Real y los del Timbre del Estado, deberán efectuarse y recoger el correspondiente Real Despacho antes de 1.º de Abril de 1923: entendiéndose en caso contrario caducada la concesión, según previene el artículo 3.º de la ley relativa al impuesto de Títulos, Grandezas, honores y condecoraciones, texto refundido de 1922.
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eli/es/o/1922/10/21/(1)#apartado-38

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